En los últimos años, el crowdfunding y el crowdlending se han convertido en dos alternativas populares para obtener financiamiento. Ambos modelos se basan en la colaboración de un gran número de personas para financiar un proyecto o una empresa, pero existen algunas diferencias importantes entre ellos.
Hoy en nuestra sección “Glosario Afluenta” vamos a poner luz sobre estos dos términos mostrando similitudes y diferencias.
¿QUÉ ES?
El crowdfunding es un modelo de financiamiento colectivo en el que un gran número de personas contribuyen con pequeñas cantidades de dinero para financiar un proyecto o una empresa. En general, las personas que participan en el crowdfunding no esperan obtener beneficios financieros a cambio de su contribución, sino que lo hacen porque creen en la idea del proyecto y quieren apoyarlo. A cambio de su contribución, pueden recibir recompensas no financieras, como productos o servicios del proyecto.
Por otro lado, el crowdlending es un modelo de préstamo colectivo en el que un gran número de personas prestan dinero a una empresa o individuo a cambio de un interés. En este caso, los inversores esperan obtener beneficios financieros a través de los intereses generados por el préstamo. El solicitante, por su parte, se compromete a abonar el capital solicitado junto con los intereses en un plazo determinado.
PRINCIPALES DIFERENCIAS
Una de las principales diferencias es la naturaleza del financiamiento. En el crowdfunding, los aportantes no esperan obtener un retorno financiero, mientras que en el crowdlending los inversores esperan obtener intereses a cambio de su inversión.
Otra diferencia importante es el nivel de riesgo involucrado en cada modelo. En el crowdfunding, el proyecto o la empresa no tienen la obligación de devolver la inversión realizada por los aportantes, lo que significa que existe un mayor riesgo de pérdida para los aportantes. En el crowdlending, el solicitante se compromete a devolver el capital del préstamo más los intereses en un plazo determinado, lo que reduce el riesgo para los inversores.
EN RESUMEN
En conclusión, mientras que el crowdfunding es un modelo de financiamiento colectivo en el que los aportantes no esperan obtener un retorno financiero, el crowdlending es un modelo de préstamo colectivo en el que los inversores esperan obtener intereses a cambio de su inversión.
Ambos modelos tienen diferentes niveles de riesgo y son adecuados para diferentes tipos de proyectos y empresas.
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Las denominadas fintech, además de ofrecer un servicio mejorado, son plataformas que basan su negocio en la tecnología financiera.
La irrupción de este tipo de empresas en los modelos económicos vigentes ha sido tan disruptiva que no ha parado de crecer desde el 2008, año en donde comienzan a conformarse las primeras compañías.
Actualmente 79 fintech están operativas en Perú, mientras que 1,170 lo hacen a nivel regional. A nivel local, un 27% se dedica a la gestión financiera, un 25% a transferencias y pagos y un 20% al financiamiento. El 28% restante se dedica principalmente al área de seguros, divisas y financiamiento colectivo, entre otras.
Decreto de Urgencia 013-2020 para el Financiamiento Participativo Financiero: Regulación y propósitos para un mercado que promete
El 23 de enero se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 013-2020 que promueve el financiamiento de las MIPYMEs, emprendimientos y startups (el “DU”).
El DU tiene por finalidad el establecimiento de medidas que colaboren con el acceso y financiamiento de las micro, medianas y pequeñas empresas, así como inyectar liquidez, impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital, promover la actividad de financiamiento participativo financiero y fortalecer la prestación de servicios tecnológicos.
El DU tiene como uno de sus principales objetivos el de establecer el marco normativo para regular y supervisar el Financiamiento Participativo Financiero, también conocido como “crowdfunding”, así como las sociedades autorizadas para administrar las plataformas a través de las cuales se realice el mismo.
Conforme lo establece el DU, el Financiamiento Participativo Financiero se realiza a través de una plataforma que pone en contacto a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, que solicitan financiamiento a nombre propio (que serán los receptores), con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos que buscan obtener un retorno financiero (que serán los inversionistas).
El Financiamiento Participativo Financiero estará sujeto, entre otras que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), a las siguientes condiciones:
• Los receptores solicitan financiamiento a nombre propio, su proyecto es personal o empresarial y es desarrollado íntegramente en Perú, salvo excepciones que determine la SMV.
• Dirigidos a una pluralidad de inversores, tengan un objetivo de financiamiento y un plazo máximo de recaudación.
• Los proyectos de financiamiento participativo no sean publicados simultáneamente en más de una plataforma.
• Los proyectos de financiamiento participativo financiero, los receptores y la integridad y veracidad de la información que revelen éstos no se encuentran bajo supervisión de la SMV.
El DU entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo, entre otros, el Título IV (correspondiente a la regulación del Financiamiento Participativo Financiero) que entrará en vigencia a los 90 días siguientes de su publicación y se hará efectivo a partir del 20 de abril del año vigente.
La SMV será el ente encargado de supervisar las sociedades conformadas y contará con un plazo de 180 días para establecer las normas generales para su correcto funcionamiento. Asimismo, la SMV solicitará a la SBS cooperación técnica en caso la modalidad a desarrollarse sea la de préstamos.
Las plataformas que actualmente se encuentran brindando servicios financieros participativos deberán adecuarse a las disposiciones que le sean aplicables en el plazo que establezca la SMV. En caso de incumplimiento, la SMV impondrá restricciones que imposibiliten la prestación de dichos servicios.
¿Cómo afecta al Financiamiento Participativo Financiero?
El DU incluye un proceso de autorización para dichas plataformas (las “Sociedades Administradoras”). Éstas están también obligadas a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera y SMV.
En el marco del proceso de autorización es importante tener presente lo siguiente:
• La administración de la plataforma sólo puede llevarse a cabo por sociedades anónimas constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SMV. Los receptores deberá ser nacionalidad peruana, mientras que los inversionistas pueden ser de dicha nacionalidad o extranjeros.
• La SMV fijará un monto para el capital mínimo de las Sociedades Administradoras en función a la operación y riesgos asociados a la actividad.
• Las principales obligaciones de las Sociedades Administradoras son: (i) contar con metodologías y criterios para evaluar y seleccionar proyectos, (ii) administrar la información y proteger los datos de los receptores, inversores y proyectos, (iii) informar las características de los valores o de préstamos, y (iv) segregar las cuentas donde se gestionen recursos propios de la Sociedad Administradora, de aquellas en las que se canalicen los fondos de receptores e inversionistas.
• Las Sociedades Administradoras están prohibidas de: (i) recibir fondos de los receptores o inversionistas en cuentas donde se gestionen fondos de la Sociedad Administradora, (ii) conceder créditos o préstamos a los receptores y/o inversionistas, y (iii) asegurar a los receptores la recaudación de los fondos, garantizar a los inversionistas retorno financiero o devolución de fondos.
La SMV puede establecer límites máximos de recursos a recaudar por proyecto y por ejercicio económico por parte del receptor, así como el número máximo de ofrecimientos a realizar. También puede establecer límites a los inversionistas sobre montos máximos de inversión.
¿Qué contribuciones aporta el marco regulatorio?
El desafío del DU fue la de establecer un único marco regulatorio para un sector financiero compuesto por muchos verticales, todos con características particulares y distintivas, mitigando los riesgos expuestos. El DU, así como la regulación a promulgarse, es indispensable no sólo para sentar precedentes sino también para fomentar la competencia en el sector bajo reglas claras.
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El financiamiento colectivo (del inglés “crowdfunding”), que conecta directamente a los solicitantes de créditos con inversores que poseen la capacidad para financiarlos, está escribiendo un innovador párrafo en la historia de las finanzas alrededor del mundo. Los productos que solíamos adquirir de los bancos están cambiando por primera vez en siglos y aún no alcanzamos a evaluar las consecuencias de tal impacto.
Esta tendencia mundial es ya imparable sencillamente porque está en manos de las personas, de millones de personas y no de las organizaciones. Veremos, por tanto, mutar las formas y estilos de esos productos tanto así como los actores que los proveen. Lo único seguro es que esta tendencia ya no tiene hay vuelta atrás, no es una moda pasajera.
Inicialmente, los bancos reaccionaron subestimando al financiamiento colectivo como la industria discográfica subestimo la incorporación de la tecnología del “mp3” en los 90. Pensaron que ninguna organización pequeña podría hacer ni mejor ni de forma más económica lo que ellos hacían y que la adopción de estos servicios no sucedería de manera veloz.
Esta tendencia además se potencia por la influencia que la “generación del milenio”, aquellos nacidos a partir del año 1981, está comenzando a tener en nuestra economía. Estos jóvenes ya disponen de ingresos para tomar sus propias decisiones en materia financiera, y al ser más colaborativos que sus antecesores están permitiendo el desarrollo de negocios apoyados en la llamada “economía del compartir”. Estos negocios, apalancados en el uso de la tecnología y las redes sociales, comienzan a utilizar el “compartir” como un elemento estratégico donde el apoyo de la gente a estas propuestas es inversamente proporcional a la aceptación social de los bancos en nuestra sociedad.
En Argentina y en Latinoamérica, Afluenta es el primer caso de éxito de este modelo de finanzas colaborativas pero las finanzas sin bancos ya es una realidad en más de 50 países alrededor del mundo. En los próximos 6 meses veremos ofertas públicas de al menos 4 compañías y se calcula que para el 2025 el mercado del financiamiento colectivo alcanzará la escalofriante marca de US$ 1 trillón de dólares en el mundo haciéndole perder a los bancos una participación de mercado del 25% (para los pesimistas) y del 50% (para los optimistas) de los préstamos a personas y a PyMEs en los EEUU y el Reino Unido.
La gente se siente empoderada, las redes sociales le han dado una voz y han tomado en sus manos la resolución de un reclamo histórico desatendido por los bancos: quieren préstamos más convenientes y rendimientos más justos por su dinero. Como los bancos no lo han brindado entonces decidieron que podían resolverlo entre ellos. Y lo están haciendo muy bien.
Esta columna apareció originalmente en la edición 42 de la Revista Bank.
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