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Todo lo que debes saber sobre la regulación a las plataformas de crowdfunding

/ Por Alejandro Cosentino

smart;FintechLas denominadas fintech, además de ofrecer un servicio mejorado, son plataformas que basan su negocio en la tecnología financiera.

La irrupción de este tipo de empresas en los modelos económicos vigentes ha sido tan disruptiva que no ha parado de crecer desde el 2008, año en donde comienzan a conformarse las primeras compañías.

Actualmente 79 fintech están operativas en Perú, mientras que 1,170 lo hacen a nivel regional. A nivel local, un 27% se dedica a la gestión financiera, un 25% a transferencias y pagos y un 20% al financiamiento. El 28% restante se dedica principalmente al área de seguros, divisas y financiamiento colectivo, entre otras.

Decreto de Urgencia 013-2020 para el Financiamiento Participativo Financiero: Regulación y propósitos para un mercado que promete
El 23 de enero se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia No. 013-2020 que promueve el financiamiento de las MIPYMEs, emprendimientos y startups (el “DU”).

El DU tiene por finalidad el establecimiento de medidas que colaboren con el acceso y financiamiento de las micro, medianas y pequeñas empresas, así como inyectar liquidez, impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital, promover la actividad de financiamiento participativo financiero y fortalecer la prestación de servicios tecnológicos.

El DU tiene como uno de sus principales objetivos el de establecer el marco normativo para regular y supervisar el Financiamiento Participativo Financiero, también conocido como “crowdfunding”, así como las sociedades autorizadas para administrar las plataformas a través de las cuales se realice el mismo.

Conforme lo establece el DU, el Financiamiento Participativo Financiero se realiza a través de una plataforma que pone en contacto a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, que solicitan financiamiento a nombre propio (que serán los receptores), con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos que buscan obtener un retorno financiero (que serán los inversionistas).

El Financiamiento Participativo Financiero estará sujeto, entre otras que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), a las siguientes condiciones:

• Los receptores solicitan financiamiento a nombre propio, su proyecto es personal o empresarial y es desarrollado íntegramente en Perú, salvo excepciones que determine la SMV.
• Dirigidos a una pluralidad de inversores, tengan un objetivo de financiamiento y un plazo máximo de recaudación.
• Los proyectos de financiamiento participativo no sean publicados simultáneamente en más de una plataforma.
• Los proyectos de financiamiento participativo financiero, los receptores y la integridad y veracidad de la información que revelen éstos no se encuentran bajo supervisión de la SMV.

El DU entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo, entre otros, el Título IV (correspondiente a la regulación del Financiamiento Participativo Financiero) que entrará en vigencia a los 90 días siguientes de su publicación y se hará efectivo a partir del 20 de abril del año vigente.

La SMV será el ente encargado de supervisar las sociedades conformadas y contará con un plazo de 180 días para establecer las normas generales para su correcto funcionamiento. Asimismo, la SMV solicitará a la SBS cooperación técnica en caso la modalidad a desarrollarse sea la de préstamos.

Las plataformas que actualmente se encuentran brindando servicios financieros participativos deberán adecuarse a las disposiciones que le sean aplicables en el plazo que establezca la SMV. En caso de incumplimiento, la SMV impondrá restricciones que imposibiliten la prestación de dichos servicios.

¿Cómo afecta al Financiamiento Participativo Financiero?
El DU incluye un proceso de autorización para dichas plataformas (las “Sociedades Administradoras”). Éstas están también obligadas a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera y SMV.

En el marco del proceso de autorización es importante tener presente lo siguiente:

• La administración de la plataforma sólo puede llevarse a cabo por sociedades anónimas constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SMV. Los receptores deberá ser nacionalidad peruana, mientras que los inversionistas pueden ser de dicha nacionalidad o extranjeros.
• La SMV fijará un monto para el capital mínimo de las Sociedades Administradoras en función a la operación y riesgos asociados a la actividad.
• Las principales obligaciones de las Sociedades Administradoras son: (i) contar con metodologías y criterios para evaluar y seleccionar proyectos, (ii) administrar la información y proteger los datos de los receptores, inversores y proyectos, (iii) informar las características de los valores o de préstamos, y (iv) segregar las cuentas donde se gestionen recursos propios de la Sociedad Administradora, de aquellas en las que se canalicen los fondos de receptores e inversionistas.
• Las Sociedades Administradoras están prohibidas de: (i) recibir fondos de los receptores o inversionistas en cuentas donde se gestionen fondos de la Sociedad Administradora, (ii) conceder créditos o préstamos a los receptores y/o inversionistas, y (iii) asegurar a los receptores la recaudación de los fondos, garantizar a los inversionistas retorno financiero o devolución de fondos.

La SMV puede establecer límites máximos de recursos a recaudar por proyecto y por ejercicio económico por parte del receptor, así como el número máximo de ofrecimientos a realizar. También puede establecer límites a los inversionistas sobre montos máximos de inversión.

¿Qué contribuciones aporta el marco regulatorio?
El desafío del DU fue la de establecer un único marco regulatorio para un sector financiero compuesto por muchos verticales, todos con características particulares y distintivas, mitigando los riesgos expuestos. El DU, así como la regulación a promulgarse, es indispensable no sólo para sentar precedentes sino también para fomentar la competencia en el sector bajo reglas claras.

Palabras clave: Ley Fintech  Crowdfunding  Financiamiento participativo financiero  Plataformas de crowdfunding  Regulación