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Marco Impositivo

Los usuarios acreedores personas naturales domiciliadas en el Perú, que no realizan actividad empresarial, se encuentran sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta; en consecuencia, los intereses que cobren por los servicios de financiamiento que otorguen se encontrarán sujetos a la tasa de 6.25% por concepto de Impuesto a la Renta de segunda categoría pudiendo aplicar una deducción del 20% sobre los intereses, lo que implica una tasa efectiva de 5%. En ese sentido, Afluenta , en su calidad de gestor de la operación de financiamiento, se encargará de aplicar las retenciones que correspondan y pagarlas a la Administración Tributaria. Por otro lado, los intereses no serán gravados con el IGV en la medida que no se trate de una actividad empresarial.